Bogotá, Febrero 13 de 2012– El Senador Juan Carlos Vélez Uribe radicó el Proyecto de Ley 196 de 2012, por el cualse modifica el Decreto 1355 de 1970 y se adoptan medidas en materia de seguridad en la operación del transporte aéreo colectivo, en donde se castigan aquellos actos contra la seguridad operacional, que atenten o la pongan en peligro con multa entrelos cinco (5) y los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales.
Se entiende por actos que ponen en peligro la seguridad operacional; 1. Operar durante el vuelo o sus fases preparatorias, en contra de lo que indique la tripulación, uso de teléfonos móviles, radios transmisores o receptores portátiles, computadoras y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación aérea.2. Transitar, sin autorización de la autoridad aeronáutica por las pistas de los aeropuertos, rampas o calles de rodaje.3. Introducir sin autorización, semovientes a las pistas, rampas o calles de rodaje de los aeropuertos.4. Operar vehículos aéreos ultralivianos en aeropuertos controlados, parapentes, aeromodelos, paracaídas, cometas tripuladas o no, y demás artefactos de aviación deportiva cerca de las cabeceras de las pistas o dentro de sus zonas de aproximación.5. Fumar o consumir sustancias alucinógenas o sícoactivas en el interior de las aeronaves comerciales.6. Construir u operar botaderos de basura, mataderos y demás instalaciones que atraigan la presencia de aves en zonas aledañas a los aeropuertos, en las cabeceras de las pistas o dentro de un área inferior a trece (13) kilómetros a la redonda de cualquier aeropuerto.7. Sustraer o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos.8. Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave.9. Consumir durante el vuelo bebidas alcohólicas no suministrados por el transportador o sin su autorización.10. Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en avanzado estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas.11. Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros o en cualquier lugar del aeropuerto y 12. Introducir al avión cualquier sustancia que pueda incomodar o poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros.
En consecuencia, se prohíben y sancionan conductas como el uso de elementos electrónicos personales en los vuelos, la invasión de pistas de aterrizaje, el fumar o consumir tabaco y sustancias alucinógenas en el interior de las aeronaves, y la realización de actividades que generan directa o indirectamente obstáculos en el espacio aéreo aledaño a los aeropuertos, entendiendo que las conductas que afectan la seguridad del vuelo, elevan un riesgo permitido aceptable por la sociedad, y llevan a que el riesgo potencial que implica la actividad de volar, empiece a materializarse.
“Si bien dichas conductas fueron prohibidas en la reglamentación de la Aerocivil, no existen los medios idóneos para hacer efectiva su observancia, por lo que es necesario incluirlas en la Ley 1153 de 2007 para que sean los jueces de pequeñas causas del lugar donde se cometió el hecho, quienes sancionen eficazmente a los infractores, ya que los actos indebidos y atentatorios contra la seguridad aérea por su naturaleza constituyen un peligro para la comunidad cuando hace uso del servicio de transporte aéreo colectivo” afirmó el Senador Vélez Uribe.

